La situación económica actual española destaca por las innumerables empresasque, si bien son capaces de generar beneficios, desde un punto de vistafinanciero resultan inviables. Ante esta situación y con la finalidad que elmayor número posible de compañías sigan en el tráfico económico generandoriqueza y creando puestos de trabajo....




La situación económica actual española destaca por lasinnumerables empresas que, si bien son capaces de generar beneficios, desde unpunto de vista financiero resultan inviables. Ante esta situación y con lafinalidad que el mayor número posible de compañías sigan en el tráfico económicogenerando riqueza y creando puestos de trabajo, la legislación, y concretamenteeste nuevo Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptanmedidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deudaempresarial, trata de favorecer la subsistencia de las empresas y lospropios acreedores, convirtiendo sus expectativas de cobro inciertas en certezasrazonables. A tal efecto, busca favorecer los mecanismos para que la deuda puedatransformarse en capital, ampliando y optimizando las herramientas legales,facilitando y flexibilizando los procesos de reestructuración y refinanciaciónevitando que empresas viables se vean abocadas al concurso como consecuencia desu excesiva carga financiera.





La realidad actual ha demostrado que las dificultades paraalcanzar acuerdos de refinanciación entre deudores y acreedores financierosderivaban, no tanto de la falta de voluntad de las partes, como de ciertasrigideces residenciadas principalmente en la normativa concursal y preconcursal,que reclamaba un nuevo sistema de restructuración más ágil, al que este nuevoReal Decreto-ley aspira dar respuesta.







Por conseguir tal finalidad, este reciente Real Decreto-ley, quepermite aproximarse a posiciones similares a la de los países del entorno de laOCDE, modifica varios preceptos de la Ley 22/2003, de 9 de julio,Concursal.





Uno de los artículos que quedan modificados de la mencionada LeyConcursal, es su artículo 5 bis. La reforma pretende fomentar las negociacionessin acelerar situaciones de insolvencia del deudor por razón de una precipitadaejecución de garantías sobre determinados bienes. Se trata de la ampliación del

ámbito del procedimiento de “preconcurso”, de modo que sea útil para darcobertura a los supuestos de negociaciones que pueda estar llevando a cabo eldeudor con sus acreedores. Por ello, se pasa a permitir que la presentación dela comunicación de iniciación de negociaciones para alcanzar determinadosacuerdos pueda suspender, durante el plazo previsto para llevarlas a efecto, lasejecuciones judiciales de bienes que resulten necesarios para la continuidad dela actividad profesional o empresarial del deudor.







La modificación del anterior artículo también permite lasuspensión del resto de ejecuciones singulares promovidas por los acreedoresfinancieros a los que se refiere la Disposición Adicional Cuarta, siempre que se

justifique que un porcentaje no inferior al 51 por ciento de acreedores depasivos financieros han apoyado expresamente el inicio de las negociacionesencaminadas a la suscripción del correspondiente acuerdo de refinanciación,quedando excluidos de la suspensión, en todo caso, los procedimientos que tengansu origen en créditos de derecho público (Agencia Tributaria y Seguridad Social,especialmente).







Otro de los aspectos más significativos de la reforma es laregulación del procedimiento de homologación judicial de acuerdos derefinanciación. En particular, se amplía el contenido de los acuerdos derefinanciación que pueden ser homologados por un Juez, extendiéndose también laposibilidad de suscribirlos a todo tipo de acreedores de pasivos financieros,estén o no sometidos a supervisión financiera, exceptuando los que lo sean poroperaciones comerciales y los acreedores de derecho público.







Dichos acuerdos podrán incluir varias medidas –además delaplazamiento de los créditos- e imponerse a una minoría disidente, aún en elcaso que los acreedores financieros no hubieren suscrito el acuerdo de refinanciación o bien estuvieren en contra del mismo, que se les extenderánigualmente determinados efectos del acuerdo de refinanciación homologado,siempre dependiendo del porcentaje de acreedores financieros que sí hubieransuscrito el acuerdo.







Esta nueva redacción de la Ley, que permite con autorizaciónjudicial que distintas mayorías de acreedores puedan imponer forzosamente a laminoría diferentes pactos de capitalización de deuda, de dación en pago,

conversión de deuda en préstamos participativos, entre otros, permitirá afrontarunos escenarios de reestructuración más eficaces, que si bien lejos deconsiderar nuestro sistema de reestructuración empresarial ágil, si quesignifica un paso importante para la resolución de las de las existentesproblemáticas del sobreendeudamiento financiero de lasempresas.







Habrá que ver, en todo caso, la aplicación práctica de la nuevamodificación de la Ley Concursal aprobada para poder valorar la eficacia real dela misma.









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