La Audiencia Nacional, en su sentencia de 20/11/2013, ha equiparado la indemnización percibida por un trabajador por la finalización de su contrato laboral (en principio, y de acuerdo con la normativa laboral, ocho días de salario por cada año de servicio) a la indemnización por despido, declarándola por tanto exenta de tributación en el IRPF. La base argumental es que se trata de una reparación por la pérdida del empleo y, por tanto, tiene carácter indemnizatorio.