LUZ VERDE A LAS "LICENCIAS UNICAS" CON LA NUEVA LEY DE GARANTIA DE LA UNIDAD DE MERCADO

La actual dispersión normativa y la fragmentación existente en el mercado español en materia de comercio, causada en buena medida por la existencia de 17 regulaciones autonómicas distintas, provoca en España dificultades jurídicas y pérdidas económicas que, según el Gobierno representan cerca de 4,6% puntos del PIB español.


Con el objetivo de facilitar y promover la actividad empresarial del país, el Pleno del Congreso aprobó el pasado 28 de noviembre la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, que significará la reducción del 35% de las actuales cargas administrativas, creando un entorno mucho más favorable a la inversión y elevando la competitividad de la economía española.


La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, que entró en vigor, tras su debida publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y que no verá su eficacia íntegramente implementada hasta dentro de tres meses de la referida fecha, se basa en el principio de simplificación de cargas o de licencia única, implicando que muchas de las actuaciones administrativas actuales pasen a tener eficacia nacional.


Así, los organismos de evaluación, acreditación, certificación y otros similares legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional, contarán con plena capacidad para operar en todo el territorio nacional y sus actuaciones tendrán en él plena eficacia, sin necesidad que se realice ningún trámite adicional, ni se cumpla con nuevos requisitos autonómicos u otros trámites por lo que respeta a:


- Autorizaciones, licencias, habilitaciones y cualificaciones profesionales obtenidas de una autoridad competente para el acceso o el ejercicio de una actividad, para la producción o la puesta en el mercado de un bien, producto o servicio;


- Declaraciones responsables y comunicaciones presentadas ante una autoridad competente para el acceso o el ejercicio de una actividad económica;

- Inscripciones en registros que sean necesarias para el acceso o ejercicio de una actividad económica;o


- Cualesquiera otros requisitos normativamente establecidos que permitan acceder a una actividad económica o ejercerla.

De este modo, los productores o prestadores de servicios que comercialicen sus productos o presten sus servicios en todo el país, solo quedarán sujetos a la Legislación de una de las Comunidades Autónomas de dónde éstos operen, sin tener que someterse a las regulaciones, especificaciones y permisos especiales para operar en cada una de ellas.

Cuando un operador realice actividades económicas en más de una Comunidad Autónomas, la elección de la concreta legislación aplicable quedará a su libre voluntad, pudiendo elegir cualquiera de las Comunidades Autónomas donde éste opere, a la que deberá comunicar su elección, dado que mientras tal comunicación no se haya efectuado se considerará como aplicable la Legislación de la Comunidad del lugar dónde éste ejerza la dirección efectiva de su actividad económica, centralice la gestión administrativa y la dirección de sus negocios o en su defecto, la del lugar dónde el mismo se estableció en primera instancia.

Otra de las novedades que ofrece esta nueva Ley de Unidad de Mercado, basándose en los principios de colaboración, cooperación y de no discriminación entre Administraciones Públicas, es la creación del Consejo Nacional de Unidad de Mercado, que presidido por el ministro de Hacienda, y asistido por una Secretaría de carácter técnico, es el órgano encargado de la correcta aplicación de la normativa y del impulso de los cambios normativos necesarios para la eliminación de obstáculos a la unidad de mercado, intentando que las diferentes regulaciones autonómicas converjan, buscando que los elementos de control y supervisión entre administraciones sean idénticos y que, en ningún caso, se exijan requisitos diferentes en las diferentes Comunidades Autónomas.


Además, la nueva norma facilita que cualquier operador económico pueda poner de manifiesto la quiebra de la deseada unidad de mercado si así fuera, acudiendo a la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC), legitimada para la interposición de recurso contencioso-administrativo frente a cualquier disposición de carácter general, acto, actuación, inactividad o vía de hecho que se considere contraria a la comentada Ley, a la libertad de establecimiento o de circulación procedente de cualquier autoridad competente, pudiendo incluso iniciar de oficio un proceso contencioso administrativo