FISCAL                                                                                
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo entró en vigor el 29 de septiembre y tiene por objeto apoyar y favorecer el desarrollo de la actividad emprendedora y empresarial, facilitando la creación de empresas estableciendo incentivos fiscales.

A efectos fiscales se producen modificaciones en el Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En la presente nota fiscal se detalla a continuación un breve resumen de las principales modificaciones.

Impuesto sobre el Valor Añadido - Régimen especial criterio de caja

Con efectos 1 de enero de 2.014, se establece el régimen especial del criterio de caja, con el que las pymes y autónomos podrán aplazar el pago del IVA hasta el momento del cobro de la factura.

Podrán acogerse a este régimen los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los dos millones de euros. Este régimen es opcionalpara cada operación y la aplicación del sistema de criterio de caja tendrá una validez de tres años. El devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones comerciales se retrasa hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes, y si el cobro no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquel en el que se haya realizado la operación sujeta a IVA.

El derecho a la deducción del IVA soportado, también queda diferido hasta el momento del pago total o parcial, o, si este no se produce, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación sujeta a IVA.

Impuesto de Sociedades
Sociedad de nueva creación

La Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización introduce una disposición adicional en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), que establece una escala de gravamen reducida para las empresas de nueva creación constituidas a partir del 1 de enero del 2013. Estas empresas de nueva creación, en el primer periodo impositivo en que obtengan una base imponible positiva y en el siguiente tributarán al tipo de gravamen del 15 % sobre los primeros 300 000 euros de base imponible, y al 20 % sobre el exceso.
Incentivos fiscales por inversión de beneficios

Las empresas con cifra de negocio inferior a diez millones de euros podrán obtener una deducción por inversión de beneficios que se aplicará sobre la cuota íntegra del ejercicio en el que se realice la inversión.
Porcentaje de la deducción:
a) Si tributan al tipo del 25-30%: el 10% de los beneficios reinvertidos.
b) Si tributan al tipo superreducido del 20-25%: el 5% de los beneficios reinvertidos.
Bienes objeto de inversión:
a) Elementos afectos a actividades económicas.
b) Mantenimiento mínimo 5 años salvo pérdida justificada.
Plazo de la inversión:
Inicio del ejercicio en que se obtiene el beneficio y los dos años siguientes.
Reserva por inversiones: Deberá dotarse una reserva por un importe igual a la base de deducción, que será indisponible.
Incompatibilidades: es incompatible con la libertad de amortización y con la deducción por inversiones en Canarias.
Requisitos formales: En la Memoria de las cuentas anuales deberá constar la información sobre los beneficios acogidos.
Incumplimiento de requisitos:
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos, incluidos los formales, supondrá la pérdida del derecho a esta deducción.
Incentivos a las actividades de I + D

Las entidades que tributen al tipo general del 35% y las empresas de reducida dimensión - aquellas con una cifra de negocio inferior a 10 millones de euros - que generen deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica en ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2013, podrán opcionalmente quedar excluidas de la aplicación del límite sobre la cuota íntegra, aplicando un descuento del 20 % de su importe.
En caso de insuficiencia de cuota, podrá solicitarse su abono por parte de la Administración tributaria, sin que, en ningún caso, se produzca el devengo de interés de demora. El importe de la deducción aplicada o abonada no podrá superar, conjuntamente, los 3 millones de euros.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Entrada en vigor desde el 29 de septiembre de 2013.
Deducción del 20 % de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.
Base máxima de deducción: 50.000 euros anuales.
Requisitos de la inversión:
Las Sociedades de nueva creación deberán ser alguna de las siguientes: Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral.
Las Sociedades no pueden ser admitidas a cotización. Este requisito deberá cumplirse todos los días del año.
El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo en que se adquieran las mismas.
Las acciones o participaciones en la entidad deberán permanecer en el patrimonio del contribuyente por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.
La participación directa o indirecta del contribuyente no puede ser superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
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