Novedades Fiscales de la Ley de Presupuestos para el 2014
El pasado 23 de diciembre de 2013 se publicaba en el B.O.E. la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. Esta nueva ley, (LPGE) incorpora, como es habitual, diversas novedades relativas al ámbito tributario, detalladas a lo largo de la presente nota informativa.
1 - Impuesto sobre Sociedades
Las novedades en este impuesto afectan a los aspectos siguientes:
a) Coeficientes de corrección monetaria aplicables a la venta de inmuebles. La Ley actualiza los coeficientes correctores del efecto de la inflación sobre los valores de adquisición de los bienes inmuebles objeto de transmisión durante el ejercicio 2013, dejándolos establecidos en coeficientes que oscilan entre 2.313€ para inmuebles adquiridos con anterioridad a 1984 y 1.000€ para aquellos adquiridos en 2013.
b) Limitaciones a la deducibilidad de diversos conceptos. La Ley establece que dejaran de ser deducibles las pérdidas por deterioro de valores en cartera y en las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, que se imputarán en el periodo impositivo en que se transmitan a terceros.
c) Gravámenes reducidos por mantenimiento o creación de empleo. Se establece prorrogar la aplicación del tipo reducido del 20%/25% al ejercicio 2014, en aquellas empresas donde se mantuvo la plantilla media, la cifra de negocios fue inferior a 5 millones de euros y tiene una plantilla media inferior a 25 empleados. Es aquí destacable, que la ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, aprobó un tipo del 15%/20% para las entidades constituidas a partir de 1 de enero de 2013 que sólo será de aplicación al primer periodo impositivo en que la base resulte positiva y el siguiente.
d) Incentivos para promover la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. Los gastos e inversiones que hagan las Sociedades en TIC destinadas a incentivar y habituar a sus empleados a su uso, seguirán sin ser considerados como retribución en especie durante el ejercicio 2014. Además la nueva LPGE prorroga la deducción en el Impuesto sobre Sociedades, del 1%/2% del importe de estos gastos e inversiones.
e) Pagos fraccionados. Se mantiene el tipo del 18% para el pago fraccionado en la modalidad de cálculo sobre la cuota de la última declaración presentada. Así, para aquellas entidades que deban calcular el pago fraccionado en base al resultado contable del ejercicio en curso sigue vigente:
  • El tipo del 23% para empresas cuya cifra de negocios sea superior a 10 e inferior a 20 millones de euros
  • del 26% si la cifra de negocios está entre 20 y 60 millones de euros;
  • y del 29% si la cifra de negocios es superior a 60 millones de euros.
Asimismo, siguen en vigor las limitaciones en cuanto a la compensación de las bases imponibles negativas, la deducibilidad de los gastos financieros, o la tributación mínima para las sociedades cuyo volumen de negocios en el ejercicio anterior hubiera sido superior a 20 millones de euros.
2- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Las novedades principales que introduce la Ley en cuanto a la tributación por el IRPF son las siguientes:
a) Coeficientes de corrección monetaria para ventas de inmuebles. Para ventas de inmuebles afectos a actividades empresaria¬les serán de aplicación los coeficientes descritos en el anterior apartado relativo al Impuesto de Sociedades. Para ventas de inmuebles no afectos a dichas actividades serán aplicables unos coeficientes de actualización que oscilan entre el 1,3299€ (inmuebles adquiridos con anterioridad al año 1994) y el 1,0100€ para los adquiridos en 2013.
b) Reducción del rendimiento neto por mantenimiento de empleo. Todos los empresarios o profesionales que realicen actividades econó¬micas podrán reducir su rendimiento neto positivo en un 20%, sin superar el 50% del importe de las retribuciones satisfechas al conjunto de trabajadores, si:
  • Su cifra de negocios es inferior a 5 millones de euros
  • Su plantilla es inferior a 25 empleados e igual o superior a 1 personas y a la media de 2008.
c) Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal. Continúan vigentes con esa nueva Ley los mismos tipos impositivos incrementados para la escala que aplica a la base liquidable general, oscilando del 0,75% al 7%. Además queda prorrogada la escala de los tipos a aplicar en la base liquidable del ahorro, base que se seguirá gravando al 21%, 25% o 27%.
d) Compensación por rendimientos del capital mobiliario. Con el fin de limitar su tributación, los rendimientos del capital mobiliario procedentes de instrumentos financieros contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006 siguen manteniendo una compensación en el IRPF.
e) Tipos de retención Se mantiene el tipo de retención del 21% aplicable sobre los rendimientos del trabajo derivados de cursos, conferencias, coloquios, rendimientos de actividades profesionales, rendimientos de capital mobi¬liario, rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, etc. Y se conserva también el tipo del 42% del percibido por administradores y miembros del consejo de ad¬ministración.
3 - Impuesto sobre la renta de no residentes
La ley decide prorrogar para el 2014 los tipos de gravamen fijados para los ejercicios 2012 y 2013, el general del 24,75% y del 21% para los dividendos, capital mobiliario y ganancias patrimoniales.
4 - Impuesto sobre el Patrimonio
Al objeto de contribuir a la reducción del déficit público, se mantiene la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio.
5 -Coeficientes de actualización de valores catastrales
La Ley de Presupuestos actualiza los valores catastrales para este 2014, aplicables para inmuebles cuyos valores fueron revisados con anterioridad a 2009, afectando en consecuencia a todos lo impuestos municipales que toman el valor catastral como referencia para su liquidación, como son el IBI, La Plusvalía Municipal, etc.
6 - Tipos de interés
En relación con los tipos de interés, se mantienen:
  • el tipo de interés legal del dinero en el 4%;
  • el de demora en el 5%.