Se ha publicado en el BOE del 30 octubre 2013 la Ley 16/2013 por la que se introducen ciertos cambios en la normativa fiscal, entre los que destacan los siguientes, relativos al Impuesto sobre Sociedades. 1. Medidas con entrada en vigor el 1 de enero de 2013 • Se deroga el artículo 12.3 TRLIS, que implica la no deducibilidad del deterioro de valor de las participaciones en otras entidades. • Tendrán la consideración de gasto no deducible las rentas negativas generadas durante el plazo de mantenimiento de establecimientos permanentes (EPs) ubicados en el extranjero, a excepción de la transmisión del mismo o cese de actividad. • Se establece un régimen transitorio para la recuperación en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de los deterioros de valor de las participaciones y de las rentas negativas de los EPs que han sido fiscalmente deducibles, a través de un incremento de fondos propios o distribución de resultados, en el primer caso, y de la obtención de rentas positivas similar al régimen anterior, en el segundo supuesto. 2. Medidas prorrogadas para los ejercicios 2014 y 2015 que fueron introducidas con carácter temporal. • Limitación en la compensación de bases imponibles negativas. • Limitación en la deducibilidad fiscal del fondo de comercio en sus diferentes versiones y de los activos intangibles de vida útil indefinida. • El límite establecido en la aplicación de las deducciones para incentivar determinadas actividades, en cada período impositivo. • La inclusión, en la base de los pagos fraccionados que se realicen en los referidos ejercicios, del 25 % de los dividendos y rentas que proceden de la transmisión de participaciones que tienen derecho al régimen de exención y el establecimiento de un pago fraccionado mínimo determinado en función del resultado contable del ejercicio, si bien exclusivamente para las grandes empresas. • Se prorrogan, para 2014, los tipos incrementados correspondientes a los pagos fraccionados. 3. Otras medidas. • Para los contratos de arrendamiento financiero cuyos periodos anuales de duración se inicien en los años de 2012 a 2015, se prorroga la excepción prevista en la normativa del Impuesto respecto al carácter constante o creciente de la parte que se corresponda con recuperación del coste del bien en las cuotas. • Se establece la vigencia indefinida de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales, y se amplía la base de esta deducción, incluyendo las copias y los gastos de publicidad que corran a cargo del productor. • Se modifica la regulación actual de la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, con la finalidad de equipararla a la existente en el ámbito de las personas físicas y facilitar su aplicación.