Resulta posible poder recuperar el IVA no pagado mediante el procedimiento de Juicio Monitorio, además de la reclamación civil de cantidad por impagados comerciales mediante procedimiento Monitorio u otro procedimiento declarativo (Juicio Ordinario o Juicio Verbal), a valorarse según fuera la solvencia y/o expectativas de cobro respecto al deudor y en la que se pretende obtener Sentencia que luego se ejecutará (con embargos, apremios, subastas, etc).

Para la interposición de la demanda de Juicio Monitorio es/son necesaria la/s factura/s, albarán/es, recibo/s y/o cualesquiera otra documentación adicional que soporte o justifique la deuda reclamada, incluyendo comunicaciones/reclamaciones previas a inicio de vía judicial (entre otros, burofax), además del correspondiente poder para pleitos apoderando al/a los Procuradores y Abogados que por Ley deben intervenir para interponer el/los Monitorio/s que correspondieran.

Tras la interposición de la demanda judicial de Monitorio y con independencia de que prosiga la reclamación de cantidad por la vía judicial (traslado al
deudor para oposición o pago, junto a resto de actuaciones relativas al procedimiento declarativo que correspondiera por cuantía y hasta Sentencia), se puede proceder a tramitar y gestionar la recuperación del IVA no pagado por el cliente deudor ante Hacienda, conforme a las siguientes actuaciones:

(i) Remitir al deudor factura rectificativa de la factura impagada y hacer la oportuna comunicación a Hacienda para poder incluir esa información en
la siguiente declaración trimestral de IVA, deduciéndose el IVA no pagado por el obligado al pago de la factura (deudor).

(ii) Reflejar contablemente la reclamación del IVA impagado por el obligado al pago (deudor)

Para el supuesto de recuperarse el IVA judicialmente mediante la oportuna reclamación judicial de Monitorio, deberá comunicarse dicha circunstancia a
Hacienda, siendo dicha comunicación de pago una obligación que incumbe única y exclusivamente al deudor, ya que se trataría de un ingreso que realiza este último.

••Plazos para la recuperación de IVA ante Hacienda.

El trámite para proceder con la recuperación del IVA no pagado por el obligado al pago de la/s factura/s (deudor) se puede realizar durante los tres (3) meses siguientes a los seis (6) posteriores al devengo o vencimiento de la factura. En caso de que el emisor de la factura impagada tenga una facturación anual superior a 6.010.121,04 Euros, el plazo de seis (6) meses antes referido se amplía hasta doce (12) meses.

Para el supuesto de que la/s factura/s no tuviera/n vencimiento, se tomaría como fecha de vencimiento la fecha de la/s propia/s factura/s.

· Recuperación de IVA en caso de deudores en situación concursal.

Para el supuesto de que la persona física y/o jurídica que hubiera impagado la/s factura/s se halle en situación de concurso de acreedores declarada judicialmente, debe comunicarse el crédito impagado al Administrador Judicial del concurso en el plazo de un (1) meses desde que se publique en el BOE el
edicto dando publicidad a la declaración de concurso.

· Importes máximos de recuperación de IVA mediante interposición de Monitorio.

Para reclamaciones judiciales mediante Juicio Monitorio por importes superiores a 250.000,00 Euros, debe interponerse necesariamente un procedimiento
declarativo (Juicio Ordinario o Verbal), sin perjuicio de proceder con un requerimiento notarial con el que, por otra parte, no es posible la hipotética
recuperación de la deuda.