con fecha 28 de noviembre de 2014, se publicaron en el BOE los textos legales de la reforma fiscal.


La entrada en vigor, con carácter general es del 1 de enero de 2015.


A continuación, le resumimos los cambios más destacados:




I.- En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) (modificaciones introducidas por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre):
    • La bajada de tipos de gravamen de manera progresiva entre el año 2015 y 2016.
    • Incremento de los mínimos personales y familiares.
    • Reducción en las retenciones para profesionales. El tipo general para el 2015 se fija en un 19% (Se adjunta tabla de retenciones).
    • Nuevos incentivos al ahorro (Planes Ahorro a largo plazo).
    • Limitaciones a la tributación en régimen de estimación objetiva (módulos) (a partir del 1 de enero de 2016). Concretamente:
    - Se reduce a 150.000 € el volumen de rendimientos de todas las operaciones (de los cuales, como máximo 75.000 € podrán tener como destinatarios a otros empresarios o personas jurídicas)

    - Se reduce a 150.000 € el límite por volumen de compras.

    - Se expulsa del régimen a determinadas actividades como la fabricación y construcción.

    - Se revisan las magnitudes del transporte de mercancías y servicios de mudanzas.
      • Limitación a 180.000 € máximo de la exención por las indemnizaciones percibidas por despido.
      • Eliminación de la exención por dividendos de 1.500 € anuales por declaración.
      • Supresión de los coeficientes de actualización aplicables a la venta de inmuebles.
      · Establecimiento de una cuantía máxima del valor de transmisión de 400.000 € para poder aplicar los coeficientes de abatimiento en la transmisión de determinados elementos patrimoniales. Los coeficientes de abatimiento, introducidos en 1992 y congelados en 2006 (aplicables a cualquier ganancia patrimonial), permiten en el caso de bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 reducir la plusvalía generada entre la fecha de compra de la vivienda y el 19 de enero de 2006.
        • Minoración del límite de aportaciones a planes de pensiones ( 8.000€).
        • Creación de un impuesto de salida en caso de residentes que se trasladen fuera de España.
        • Supresión de la deducción estatal por alquiler de vivienda.
        • Desaparece la exención por la entrega de acciones o participaciones a trabajadores hasta 12.000€, a no ser que la oferta sea a toda la plantilla en las mismas condiciones
        • Las pensiones extranjeras no declaradas podrán regularizarse sin sanciones, recargos , ni intereses
        • Modificación del porcentaje de reducción de “rendimientos irregulares" que pasa del 40% al 30%, con el límite de 300.000€
        • Supresión de la reducción del 100% de los arrendamientos de vivienda a menores de 30 años.
        • Se elimina la distinción entre ganancias y pérdidas patrimoniales a corto y a largo plazo, integrándose todas en la base del ahorro.
        • La venta de los derechos de suscripción preferente de valores cotizados pasan a tributar en el momento de la venta y no reducen el precio de adquisición.
        • Para el cálculo de la imputación de renta inmobiliaria, se tendrá en consideración si el inmueble ha sido revisado en los 10 años anteriores. Actualmente para computar el tipo del 1,1% del valor catastral, el valor catastral tenía que ser revisado en un año posterior al 1994.
        • Se establece un límite de tiempo para poder aplicar la reducción del 40% en los rescates de Planes de Pensiones en forma de capital, una vez ocurrida la contingencia ( jubilación)
        • Las Sociedades Civiles ( S.C.P por ejemplo ) con objeto mercantil, pasan a tributar por el impuesto de sociedades a partir del 1.1.2016.
        II.- En el Impuesto sobre Sociedades (IS), (modificaciones introducidas por la nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades):
          • Bajada de tipos de gravamen de manera progresiva entre el año 2015 y 2016 ( 28% para el 2015 y 25% para el 2016). Las PyMes continúan con el 25% para los primeros 300.000€
          • Nuevos beneficios fiscales vía creación de la reserva de capitalización y de nivelación. La reserva de capitalización permite, a grandes rasgos, reservar hasta el 10% de los beneficios que quedará exento de tributación, sin que sea necesario que éstos se reinviertan en activos de la propia empresa. Por otro lado, se elimina la deducción por reinversión de beneficios y se crea la reserva de nivelación, creada en exclusiva para las pymes, cuando esos beneficios no repartidos se reinviertan en recursos propios de la empresa. Se permite pues, una deducción extra, puesto que dichos fondos dejarían de tributar durante cinco años. Así, y con el objetivo fundamental de compensar pérdidas, esta reserva le permitirá la deducción de la base imponible de otro 10% y, de no generarse pérdidas durante el periodo, la reserva pasaría a formar parte de la base imponible sujeta a tributación. Aplicando sólo la reserva de nivelación, y con un límite de hasta un millón de euros, las pymes alcanzarían un tipo del 22,5% y, combinada con la de capitalización, éste se quedaría en el 20,25%.
          • Nuevo plazo ilimitado para la compensación de Bases Imponibles Negativas, y nuevo plazo de prescripción especial de 10 años para la revisión de las mismas por parte de la Administración.
          • Supresión de los coeficientes de actualización aplicables a la venta de inmuebles.
          • Supresión deducibilidad fiscal de los deterioros (a excepción del de créditos impagados y existencias).
          • Modificaciones en la deducción por doble imposición.
          • Simplificación de las tablas de amortización.
          • Eliminación del requisito del local para tener la consideración de actividad económica, quedando solo el requisito de persona con contrato laboral y jornada completa.
          • Nuevo supuesto de libertad de amortización de elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 €, hasta el límite de 25.000 € por año.
            • Respecto a los Activos intangibles de vida útil indefinida , será deducible el precio de adquisición, incluido el fondo de comercio, con el límite anual máximo del 5 % de su importe ( 1% para el 2015 ).
            • No se considerarán donativos y liberalidades, los gastos por atenciones a clientes o proveedores, si bien serán deducibles con el límite del 1 % del INCN del período impositivo.
              • Tampoco se considerará un donativo o liberalidad, las retribuciones de administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.
              • No son gastos deducibles los gastos derivados de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.
              • Tampoco serán gastos deducibles los gastos correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que, como consecuencia de una calificación fiscal diferente, no generen ingreso o generen un ingreso exento o sometido a un tipo de gravamen nominal inferior al 10%.
              • Se elimina la corrección monetaria de las rentas positivas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales del activo fijo o de estos elementos que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta, que tengan la naturaleza de bienes inmuebles.
              • Se elimina la deducción por doble imposición interna sobre dividendos parcial (50 %) para participaciones no significativas (inferiores al 5%).
              • Derogación de las siguientes deducciones:
              - Por reinversión de beneficios extraordinarios.

              - Por inversión de beneficios (aplicable a ERD)

              - Por inversiones medioambientales

              - Por gastos de formación del personal (nuevas tecnologías)
                • Nuevas deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales
                III.- En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)(modificaciones introducidas por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre):
                  • Cambios en las reglas de localización de prestaciones de servicios por vía electrónica, telecomunicaciones y similares.
                  • Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo (venta de móviles, consolas videojuegos, ordenadores portátiles, etc.).
                  • Incremento del tipo impositivo aplicable a determinados productos sanitarios.
                  • Modificación de los regímenes especiales simplificado (módulos IVA), de agricultura, ganadería y pesca,de las agencias de viaje, y del grupo de entidades.
                  • Nuevos regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica.
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